A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ricardo Javier Palacio Molina·Demandado Emssanar E.S..S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto y el Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagüí (Nariño).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades tienen competencia para decidir la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que hizo el accionante y dispone que sea el Juzgado de la ciudad de Pasto el que la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte al otro despacho judicial que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar a futuro las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Pasto mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el senor Ricardo Javier Palacio Molina, en calidad de agente oficioso de Dairo Jairo Burbano Matavajoy contra EMSSANAR EPS y el Instituto Departamental de Salud de Narino.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 3423 al Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Pasto, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Dairo Jairo Burbano Matavajoy para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagui que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar a futuro las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las cuales se reiteran en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Chachagui, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.